Art. [preambulo]

En vigor desde 13 may 2004
La Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas en las Fuerza Armadas atribuye, en su apartado 1.1 al Jefe del Estado Mayor de la Armada, dentro del ámbito de sus competencias, la expedición de las autorizaciones a que se refiere el artículo 117 del Reglamento de Armas. La Resolución 17/1994, de 11 de febrero, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, por la que se delega en determinadas Autoridades la concesión de licencias de armas a que se refiere el artículo 117 del Reglamento de Armas, delegaba, para conseguir una mayor eficacia y agilidad administrativa, la expedición de tales licencias en diversas Autoridades cuya relación es necesario actualizar a la vista de lo determinado por la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos. En su virtud, conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
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