Art. 1
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de silicio, un elemento químico no metálico con el símbolo «Si» y el número atómico 14, clasificado actualmente en el código NC 2804 69 00 (silicio, con un contenido de silicio inferior al 99,99 % en peso) y originario de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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