Art. 1

Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel térmico pesado, definido como papel térmico con un gramaje superior a 65 g/m2; que se vende en rollos de anchura superior o igual a 20 cm con un peso superior o igual a 50 kg (con el papel incluido) y un diámetro superior o igual a 40 cm (rollos jumbo); que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados; que está recubierto con una sustancia termosensible (una mezcla de tinte y desarrollador que reacciona formando una imagen cuando se aplica el calor) por uno o ambos lados; y que puede llevar o no una capa superior, originario de la República de Corea, clasificado actualmente en los códigos NC ex 4809 90 00 , ex 4811 59 00 y ex 4811 90 00 (códigos TARIC 4809 90 00 20, 4811 59 00 20 y 4811 90 00 20). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 será del 15,8 %. 3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2311#art-1

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil