Art. 2

Medidas transitorias

Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Los aditivos para piensos aceite esencial de clavo de olor, aceite esencial de hoja de clavo y fracción rica en beta-cariofileno del aceite esencial de hoja de clavo procedentes de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry, autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan dichos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de octubre de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de octubre de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2158#art-2

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil