Art. 2
Medidas transitorias
Artículo 2
Medidas transitorias
1. Los aditivos para piensos aceite esencial de clavo de olor, aceite esencial de hoja de clavo y fracción rica en beta-cariofileno del aceite esencial de hoja de clavo procedentes de Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M. Perry, autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan dichos aditivos, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de octubre de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de octubre de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión si se destinan a animales no productores de alimentos.
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