Art. 3

Medidas transitorias

Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos clorhidrato monohidrato de L-cisteína, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2306 y las premezclas que contengan este aditivo, que estén destinados a gatos y perros y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de abril de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias en cuestión. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que estén destinados a gatos y perros y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de octubre de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de octubre de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
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