Art. 274
Infracciones de la legislación aduanera
Artículo 274
Infracciones de la legislación aduanera
1. Sin perjuicio de los artículos 224, 273 y 275, los Estados miembros garantizarán que al menos las siguientes infracciones de la legislación aduanera están sujetas a sanciones establecidas en su Derecho nacional.
a)
el incumplimiento por parte del titular de la decisión aduanera de cumplir las obligaciones que se deriven de ella;
b)
el incumplimiento de la obligación de facilitar a las autoridades aduaneras o poner a su disposición datos completos y exactos de conformidad con la legislación aduanera;
c)
el incumplimiento de la obligación de mantener los registros exigidos por la legislación aduanera;
d)
el incumplimiento de las normas sobre la retirada de mercancías de la vigilancia aduanera;
e)
el incumplimiento de las obligaciones relativas a los regímenes aduaneros;
f)
el incumplimiento de las obligaciones del importador establecidas en el artículo 27, apartado 2;
g)
el incumplimiento de las obligaciones del exportador establecidas en el artículo 28, apartado 1.
2. El apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a prever que conductas, actos u omisiones adicionales constituyan infracciones de la legislación aduanera.
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