Art. 274

Infracciones de la legislación aduanera

Artículo 274 Infracciones de la legislación aduanera 1.   Sin perjuicio de los artículos 224, 273 y 275, los Estados miembros garantizarán que al menos las siguientes infracciones de la legislación aduanera están sujetas a sanciones establecidas en su Derecho nacional. a) el incumplimiento por parte del titular de la decisión aduanera de cumplir las obligaciones que se deriven de ella; b) el incumplimiento de la obligación de facilitar a las autoridades aduaneras o poner a su disposición datos completos y exactos de conformidad con la legislación aduanera; c) el incumplimiento de la obligación de mantener los registros exigidos por la legislación aduanera; d) el incumplimiento de las normas sobre la retirada de mercancías de la vigilancia aduanera; e) el incumplimiento de las obligaciones relativas a los regímenes aduaneros; f) el incumplimiento de las obligaciones del importador establecidas en el artículo 27, apartado 2; g) el incumplimiento de las obligaciones del exportador establecidas en el artículo 28, apartado 1. 2.   El apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a prever que conductas, actos u omisiones adicionales constituyan infracciones de la legislación aduanera.
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