Art. 251

Estructura del presupuesto

Artículo 251 Estructura del presupuesto 1.   Se prepararán previsiones de todos los ingresos y gastos de la Autoridad Aduanera de la UE para cada ejercicio presupuestario y se consignarán en el presupuesto de la Autoridad Aduanera de la UE. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. 2.   El presupuesto de la Autoridad Aduanera de la UE estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. 3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Autoridad Aduanera de la UE incluirán: a) una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión; b) cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros; c) posible financiación de la Unión en forma de convenios de contribución o subvenciones de conformidad con las normas financieras de la Autoridad Aduanera de la UE contempladas en el artículo 248 y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes en que se apoyan las políticas de la Unión; d) los ingresos o las tarifas de publicaciones y cualesquiera otras mercancías facilitadas o servicios prestados por la Autoridad Aduanera de la UE. 4.   Los gastos de la Autoridad Aduanera de la UE comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos operativos. 5.   Los compromisos presupuestarios para acciones relacionadas con proyectos a gran escala que sobrepasen un ejercicio presupuestario podrán desglosarse en tramos anuales.
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