Art. 242

Funciones y responsabilidades del director ejecutivo

Artículo 242 Funciones y responsabilidades del director ejecutivo 1.   El director ejecutivo gestionará la Autoridad Aduanera de la UE. El director ejecutivo rendirá cuentas de su gestión ante el Consejo de Administración. 2.   Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Consejo de Administración, el director ejecutivo gozará de independencia en el desempeño de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno u otro organismo. 3.   El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo y al Consejo del desempeño de sus funciones y del desempeño general de la Autoridad Aduanera de la UE cuando se le invite a hacerlo. El director ejecutivo podrá ser invitado en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo a asistir a una audiencia sobre cualquier asunto relacionado con las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE. 4.   El director ejecutivo será el representante legal de la Autoridad Aduanera de la UE. 5.   El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las funciones asignadas a la Autoridad Aduanera de la UE por el presente Reglamento. En particular, el director ejecutivo: a) preparará las recomendaciones a que se refiere el artículo 232, apartado 6, y las presentará al Consejo de Administración para su adopción; b) garantizará la administración cotidiana sostenible y eficiente de la Autoridad Aduanera de la UE; c) ejecutará las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración; d) preparará el proyecto de documento único de programación a que se refiere el artículo 249 y lo presentará al Consejo de Administración previa consulta a la Comisión; e) aplicará el documento único de programación a que se refiere el artículo 249 e informará al Comité Ejecutivo y al Consejo de Administración sobre su aplicación; f) preparará el informe anual consolidado sobre las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE y lo presentará al Consejo de Administración para su evaluación y adopción; g) elaborará un plan de acción sobre la base de las conclusiones de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF y la Fiscalía Europea, e informará dos veces al año sobre los progresos realizados a la Comisión y, periódicamente, al Comité Ejecutivo y al Consejo de Administración; h) sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF y de la Fiscalía Europea, protegerá los intereses financieros de la Unión en relación con el funcionamiento interno de la Autoridad Aduanera de la UE mediante la aplicación de medidas preventivas internas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias; i) preparará una estrategia interna de lucha contra el fraude, una estrategia de mejoras de eficiencia y sinergias, una estrategia de cooperación con las autoridades aduaneras y otras autoridades de terceros países u organizaciones internacionales y una estrategia para la gestión organizativa y los sistemas de control interno de la Autoridad Aduanera de la UE y las presentará al Consejo de Administración para su aprobación; j) elaborará el proyecto de normas financieras aplicables a la Autoridad Aduanera de la UE y lo presentará al Consejo de Administración para su adopción; k) preparará el proyecto provisional de estados de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad Aduanera de la UE de conformidad con el artículo 250, y ejecutará su presupuesto; l) con respecto al personal de la Autoridad Aduanera de la UE, ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a que se refiere el artículo 238, apartado 3, letra j), en la medida en que dichas competencias hayan sido delegadas en él de conformidad con el artículo 238, apartado 4; m) adoptará decisiones respecto de las estructuras internas de la Autoridad Aduanera de la UE, incluida, en caso necesario, la delegación de funciones relacionadas con la administración cotidiana de la Autoridad Aduanera de la UE y, cuando sea necesario, las modificará, teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE y la buena gestión financiera; n) negociará y, previa aprobación del Consejo de Administración, firmará un acuerdo de sede relativo a la sede de la Autoridad Aduanera de la UE y, en su caso, acuerdos similares con los Estados miembros de acogida en los que estén situadas las oficinas locales; o) preparará las disposiciones prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y las presentará al Consejo de Administración para su adopción; p) promoverá la diversidad y aspirará a garantizar el equilibrio de género en lo que respecta a la contratación del personal de la Autoridad Aduanera de la UE; q) procurará contratar personal para la Autoridad Aduanera de la UE del espectro geográfico más amplio posible, teniendo en cuenta que los criterios de contratación deben basarse exclusivamente en los méritos.
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