Art. 238

Funciones del Consejo de Administración

Artículo 238 Funciones del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración elegirá al presidente y al vicepresidente y, cuando proceda, renovará sus mandatos de conformidad con el artículo 236. 2.   El Consejo de Administración establecerá el Comité Ejecutivo a más tardar el 21 de septiembre de 2029. 3.   El Consejo de Administración: a) proporcionará la orientación general de las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE; b) adoptará el presupuesto anual de la Autoridad Aduanera de la UE y ejercerá otras funciones relacionadas con dicho presupuesto con arreglo al capítulo 4; c) evaluará, adoptará y hará público el informe anual consolidado sobre las actividades de la Autoridad Aduanera de la UE, que incluirá una visión de conjunto del cumplimiento de sus funciones y de su desempeño general en la consecución de los objetivos de la política aduanera, y remitirá tanto el informe como la evaluación, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas; d) adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad Aduanera de la UE de conformidad con el artículo 248; e) adoptará una estrategia interna de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse; f) adoptará y hará públicas las normas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros, y publicará anualmente en el sitio web de la Autoridad Aduanera de la UE una declaración de los miembros del Consejo de Administración en la que se indique la ausencia de conflictos de intereses; g) adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 258, apartado 3, basándose en un análisis de las necesidades; h) adoptará y hará público su reglamento interno; i) adoptará las disposiciones para la aplicación del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («Régimen aplicable a los otros agentes») (40) de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios; j) de conformidad con el apartado 4, ejercerá, respecto del personal de la Autoridad Aduanera de la UE, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones (las «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»); k) adoptará las normas que regulan la comisión de servicios de expertos nacionales en la Autoridad Aduanera de la UE a que se refiere el artículo 256, apartado 2; l) establecerá, en su caso, una estructura de auditoría interna; m) adoptará las normas de seguridad de la Autoridad Aduanera de la UE a que se refiere el artículo 260; n) nombrará al director ejecutivo y al director ejecutivo adjunto, en caso de que se cree dicho puesto, y, cuando proceda, prorrogará su mandato o los cesará de conformidad con el artículo 241; o) adoptará indicadores del desempeño que permitan evaluar el desempeño del director ejecutivo; p) nombrará a los miembros del Comité Ejecutivo y, cuando proceda, prorrogará su mandato o los cesará; q) nombrará a un contable, que podrá ser el contable de la Comisión, que estará sujeto al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes, y que será independiente en el desempeño de sus deberes; r) adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de las estructuras internas de la Autoridad Aduanera de la UE y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Autoridad Aduanera de la UE, así como la buena gestión financiera; s) autorizará la celebración de acuerdos de colaboración de conformidad con el artículo 268; t) establecerá y aprobará el reglamento interno del Consejo Consultivo Aduanero; u) creará grupos de trabajo y paneles de expertos para apoyar a la Autoridad Aduanera de la UE en el desempeño de sus funciones y adoptará su reglamento interno; v) adoptará el proyecto de documento único de programación a que se refiere el artículo 249 antes de someterlo al dictamen de la Comisión; w) teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, adoptará el documento único de programación de la Autoridad Aduanera de la UE de conformidad con el artículo 239; x) adoptará una estrategia de mejoras de eficiencia y sinergias; y) adoptará una estrategia de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales; z) adoptará una estrategia para la gestión organizativa y los sistemas de control interno; z bis) desempeñará las funciones establecidas en el artículo 258; z ter) autorizará la celebración de acuerdos de colaboración de conformidad con el artículo 270; z quater) adoptará los protocolos y procedimientos a que se refiere el artículo 227; z quinquies) confirmará de conformidad con el artículo 240, apartado 5, las decisiones provisionales adoptadas por el Comité Ejecutivo en virtud del artículo 240, apartado 4; z sexies) iniciará la verificación por parte de la Autoridad Aduanera de la UE a que se refiere el artículo 31, apartado 6; z septies) adoptará el marco de cooperación con las autoridades aduaneras y otras autoridades u organismos competentes a escala de la Unión y nacional, a que se refiere el artículo 268, apartado 3. 4.   El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se expongan las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias. 5.   Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá adoptar la decisión de suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte del director ejecutivo, y ejercer por sí mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.
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