Art. 235
Composición del Consejo de Administración
Artículo 235
Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a)
un miembro de cada Estado miembro;
b)
dos miembros designados por la Comisión;
c)
un miembro designado por el Parlamento Europeo.
Los miembros a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), tendrán derecho de voto.
2. Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un miembro suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este.
3. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función de sus conocimientos en el ámbito aduanero, teniendo en cuenta sus cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión pertinentes y su experiencia con las políticas de la Unión Aduanera. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de los miembros designados, a fin de garantizar la continuidad de su labor. Todas las partes se esforzarán por lograr una representación de género equilibrada en el Consejo de Administración.
4. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes tendrá una duración de cuatro años y podrá renovarse.
5. El Parlamento Europeo, la Comisión y los Estados miembros tienen derecho a revocar la designación de sus miembros respectivos y sus suplentes. Cuando revoquen la designación de un miembro del Consejo de Administración o de su suplente, el Parlamento Europeo, la Comisión o el Estado miembro de que se trate informarán al presidente y al vicepresidente del Consejo de Administración de tal revocación y de la sustitución de dicho miembro o suplente.
6. Todos los miembros titulares y los suplentes presentarán, en el momento de asumir sus funciones, una declaración escrita de que no tienen ningún conflicto de intereses. Actualizarán su declaración en caso de que se produzca un cambio de circunstancias en relación con cualquier conflicto de intereses y, en todo caso, como mínimo una vez al año.
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