Art. 231

Misión y objetivos de la Autoridad Aduanera de la UE

Artículo 231 Misión y objetivos de la Autoridad Aduanera de la UE 1.   La Autoridad Aduanera de la UE contribuirá al cumplimiento de la misión de las autoridades aduaneras establecida en el artículo 2. 2.   Sin perjuicio de las respectivas responsabilidades de la Comisión, de la OLAF y de los Estados miembros, la Autoridad Aduanera de la UE perseguirá los siguientes objetivos: a) contribuirá al desarrollo, la gestión y el mantenimiento de las tecnologías de la información necesarias para aplicar los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y optimizar el uso de los datos disponibles a efectos de vigilancia aduanera, control y gestión de riesgos; b) apoyará a las autoridades aduaneras para conseguir una aplicación uniforme de la legislación aduanera, en particular en relación con los controles aduaneros y la gestión de riesgos; c) contribuirá a la gestión operativa de la Unión Aduanera coordinando y facilitando la cooperación operativa entre las autoridades aduaneras, y reuniendo y proporcionando conocimientos técnicos especializados para aumentar la eficiencia y la obtención de resultados; d) contribuirá al cumplimiento de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras. e) cooperará con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión en los ámbitos en que sus actividades estén relacionadas con la gestión de mercancías que crucen las fronteras externas del territorio aduanero de la Unión.
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