Art. 228

Activación del mecanismo de gestión de crisis

Artículo 228 Activación del mecanismo de gestión de crisis 1.   La Comisión, por iniciativa propia o a petición de uno o varios Estados miembros o de la Autoridad Aduanera de la UE, podrá adoptar actos de ejecución por los que se activen las medidas y disposiciones que deban aplicarse en caso de crisis. Esos actos de ejecución: a) tendrán en cuenta los protocolos y procedimientos mencionados en el artículo 227; b) definirán las medidas y disposiciones específicas necesarias para hacer frente a una situación de crisis o mitigar sus efectos negativos; c) establecerán la duración de las medidas y disposiciones que deban aplicarse y las condiciones pertinentes para prorrogarlos y desactivarlos. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 283, apartados 4 y 5. 2.   En caso de crisis, la Autoridad Aduanera de la UE creará una célula de respuesta a crisis que estará permanentemente disponible durante toda la crisis. Las competencias, los ámbitos de especialización y la composición de la célula de respuesta a crisis se definirán en el momento de su creación teniendo en cuenta los protocolos y los procedimientos mencionados en el artículo 227 y la naturaleza y el alcance de la crisis. La Comisión podrá apoyar a la Autoridad Aduanera de la UE durante la fase de planificación y durante la creación de la célula de respuesta a crisis. La célula de respuesta a crisis se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados a la Autoridad Aduanera de la UE. 3.   Las autoridades aduaneras ejecutarán y aplicarán las medidas y disposiciones activadas de conformidad con el presente artículo e informarán a la Autoridad Aduanera de la UE sobre su ejecución y aplicación. La Autoridad Aduanera de la UE definirá el alcance, el formato y la frecuencia de la información en consulta con los Estados miembros, teniendo en cuenta la naturaleza de la crisis y las medidas aplicadas. 4.   La Autoridad Aduanera de la UE coordinará y vigilará la aplicación por las autoridades aduaneras de las medidas y las disposiciones a que se refiere en el apartado 1. Evaluará la eficacia de su aplicación, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información facilitada por las autoridades aduaneras, mencionada en el apartado 3, y transmitirá los resultados de la evaluación a la Comisión y a las autoridades aduaneras.
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celex:32026R2108#art-228

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