Art. 175

Valor de transacción de las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia

Artículo 175 Valor de transacción de las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia 1.   El valor de transacción de las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia se determinará sobre la base de tales ventas. 2.   Cuando las mercancías se adquieran mediante ventas a distancia durante su inclusión en el régimen de depósito aduanero conforme al artículo 145, después de su introducción en el territorio aduanero de la Unión, el valor de transacción se determinará sobre la base de tales ventas.
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