Art. 2

Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/916 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China, se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
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