Art. 5

Procedimientos técnicos de trabajo

Artículo 5 Procedimientos técnicos de trabajo 1.   El ECDC anunciará el inicio y el final de cada recopilación de datos de vigilancia anual y sistemática a las redes especializadas y compartirá con cada una de ellas la versión más reciente del protocolo de comunicación pertinente con la estructura de datos común específica de cada enfermedad. 2.   Los puntos de contacto operativos de las redes especializadas presentarán sus datos nacionales de vigilancia por vía electrónica a EpiPulse de conformidad con el plazo de comunicación establecido por el ECDC previa consulta a la red especializada y con la estructura de datos común a que se refiere el apartado 1. 3.   Los puntos de contacto operativos de las redes de enfermedades revisarán el informe de la validación automatizado de los datos en EpiPulse y cualquier observación adicional del ECDC sobre la validación y, en su caso, volverán a presentar datos con el nivel de calidad necesario para alcanzar los objetivos de vigilancia. 4.   El ECDC analizará y comunicará los datos de vigilancia sistemática de manera oportuna y, como mínimo, con la frecuencia de la recopilación de datos.
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