Art. 1
Artículo 1
1. Se ordena a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, que tomen las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de las estanterías de acero atornilladas y sin tornillos y sus componentes, a saber, bastidores de acero con dos superficies planas conectadas y largueros de acero sin conectores al bastidor soldados, cuando la estantería incluya cualquiera de estos componentes con o sin estantes (independientemente de su material), clasificadas actualmente en los códigos NC ex 9403 20 80 y ex 9403 99 10 (códigos TARIC 9403 20 80 20 y 9403 99 10 20) originarias de la República Popular China.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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