Art. 1

Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 7, letra b), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de enfriadoras fijas con una capacidad nominal de hasta 12 kW que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, utilizadas para secar aire comprimido (secadores refrigerados de aire comprimido), siempre que estén etiquetadas de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 8, letra b), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de aparatos fijos autónomos de aire acondicionado con una capacidad nominal máxima de hasta 12 kW que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, utilizados para secar aire comprimido (secadores refrigerados de aire comprimido), siempre que estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento. 3.   No obstante lo dispuesto en el anexo IV, punto 8, letra d), del Reglamento (UE) 2024/573, se autoriza la introducción en el mercado de aparatos fijos autónomos de aire acondicionado con una capacidad nominal máxima superior a 12 kW pero igual o inferior a 50 kW que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG igual o superior a 150, utilizados para secar aire comprimido (secadores refrigerados de aire comprimido), siempre que estén etiquetados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento.
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