Art. 1

Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de alambre de acero de silicomanganeso de sección transversal con un diámetro de entre 0,6 y 4 mm, con un contenido, en peso, inferior o igual al 0,2 % de carbono, de entre el 0,6 y el 1,4 % de silicio y de entre el 0,9 y el 1,9 % de manganeso, pero sin otro elemento en una proporción que confiera al acero las características de otro acero aleado, recubierto o no de cobre, bronce o lubricante a base de cera/aceite, clasificado actualmente en el código NC ex 7229 20 00 (código TARIC 7229 20 00 10) y originario de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional Código TARIC adicional Changzhou City Yunhe Welding Material Co., Ltd. 75,3  % 88FZ Grupo Juli: — Juli New Material Technology (Rizhao) Co., Ltd. — Shandong Juli Welding Co., Ltd. 102,4  % 88GA Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo 93,1  % Véase el anexo Todas las demás importaciones originarias del país afectado 102,4  % 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) toneladas de alambre de soldadura vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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