Art. 1
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00 , ex 7019 62 10 , ex 7019 62 90 , ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 , ex 7019 69 10 , ex 7019 69 90 , ex 7019 90 00 y ex 7019 61 00 81 (códigos TARIC 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84 y originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto.
2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho compensatorio (%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Jushi Group Co., Ltd
Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd
Taishan Fiberglass Inc.
30,7
C531
PGTEX China Co. Ltd
Chongqing Tenways Material Corp.
17,0
C532
Otras empresas que cooperaron tanto en la investigación antisubvenciones original como en la investigación antidumping original, enumeradas en el anexo I
24,8
Véase el anexo I
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping original pero no en la investigación antisubvenciones original, enumeradas en el anexo II
30,7
Véase el anexo II
Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China
30,7
C999
República Árabe de Egipto
Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E;
Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E
10,9
C533
Todas las demás importaciones originarias de la República Árabe de Egipto
10,9
C999
3. El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China establecido en el apartado 2 queda ampliado a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de este país (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 62 10 81, 7019 62 90 81, 7019 63 00 81, 7019 64 00 81, 7019 65 00 81, 7019 66 00 81, 7019 69 10 81, 7019 69 90 81 y 7019 90 00 81). El derecho ampliado es el derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».
4. El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 se amplía a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de este país (códigos TARIC 7019 61 00 83, 7019 62 10 83, 7019 62 90 83, 7019 63 00 83, 7019 64 00 83, 7019 65 00 83, 7019 66 00 83, 7019 69 10 83, 7019 69 90 83 y 7019 90 00 83), a excepción de las producidas por las empresas enumeradas a continuación:
País
Empresa
Código TARIC adicional
Turquía
Saertex Turkey Tekstil Ltd Şti.
C115
Turquía
Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş.
C116
Turquía
Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi
Telateks Dış Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Şirketi
C117
Turquía
Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS
899G
El derecho ampliado es el derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China».
5. El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 se amplía a los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2 (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84), que sean reexportadas, en el sentido del código aduanero de la Unión, a una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la CNUDM.
6. El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 queda ampliado a los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2 (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84), que sean recibidas en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la CNUDM, y que no estén contempladas en el apartado 5.
7. La aplicación de los tipos del derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 y las exenciones de las ampliaciones de las medidas tras la investigación antielusión a que se refiere el apartado 4 estará condicionada a que se presente a las autoridades aduaneras de los Estados miembros una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el [volumen] de [producto objeto de reconsideración] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias del país pertinente.
8. En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de la devolución.
9. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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Tus anotaciones
Procelex:32026R1928#art-1