Art. 1

Artículo 1 1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00 , ex 7019 62 10 , ex 7019 62 90 , ex 7019 63 00 , ex 7019 64 00 , ex 7019 65 00 , ex 7019 66 00 , ex 7019 69 10 , ex 7019 69 90 , ex 7019 90 00 y ex 7019 61 00 81 (códigos TARIC 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84 y originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto. 2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho compensatorio (%) Código TARIC adicional República Popular China Jushi Group Co., Ltd Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd Taishan Fiberglass Inc. 30,7 C531 PGTEX China Co. Ltd Chongqing Tenways Material Corp. 17,0 C532 Otras empresas que cooperaron tanto en la investigación antisubvenciones original como en la investigación antidumping original, enumeradas en el anexo I 24,8 Véase el anexo I Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping original pero no en la investigación antisubvenciones original, enumeradas en el anexo II 30,7 Véase el anexo II Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 30,7 C999 República Árabe de Egipto Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E; Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E 10,9 C533 Todas las demás importaciones originarias de la República Árabe de Egipto 10,9 C999 3.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China establecido en el apartado 2 queda ampliado a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, procedentes de Marruecos, hayan sido o no declaradas originarias de este país (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 62 10 81, 7019 62 90 81, 7019 63 00 81, 7019 64 00 81, 7019 65 00 81, 7019 66 00 81, 7019 69 10 81, 7019 69 90 81 y 7019 90 00 81). El derecho ampliado es el derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». 4.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 se amplía a las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2, procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de este país (códigos TARIC 7019 61 00 83, 7019 62 10 83, 7019 62 90 83, 7019 63 00 83, 7019 64 00 83, 7019 65 00 83, 7019 66 00 83, 7019 69 10 83, 7019 69 90 83 y 7019 90 00 83), a excepción de las producidas por las empresas enumeradas a continuación: País Empresa Código TARIC adicional Turquía Saertex Turkey Tekstil Ltd Şti. C115 Turquía Sonmez Asf Iplik Dokuma Ve Boya San Tic A. Ş. C116 Turquía Telateks Tekstil Ürünleri Sanayi ve Ticaret Anonim Şirketi Telateks Dış Ticaret ve Kompozit Sanayi Anonim Şirketi C117 Turquía Fibroteks Dokuma Sanayi Ve Ticaret AS 899G El derecho ampliado es el derecho compensatorio aplicable a «todas las demás importaciones originarias de la República Popular China». 5.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 se amplía a los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2 (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84), que sean reexportadas, en el sentido del código aduanero de la Unión, a una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la CNUDM. 6.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China y de la República Árabe de Egipto establecido en el apartado 2 queda ampliado a los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados, y excluidos los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y con un peso superior a 35 g/m2 (códigos TARIC 7019 61 00 81, 7019 61 00 83, 7019 61 00 84, 7019 62 10 81, 7019 62 10 83, 7019 62 10 84, 7019 62 90 81, 7019 62 90 83, 7019 62 90 84, 7019 63 00 81, 7019 63 00 83, 7019 63 00 84, 7019 64 00 81, 7019 64 00 83, 7019 64 00 84, 7019 65 00 81, 7019 65 00 83, 7019 65 00 84, 7019 66 00 81, 7019 66 00 83, 7019 66 00 84, 7019 69 10 81, 7019 69 10 83, 7019 69 10 84, 7019 69 90 81, 7019 69 90 83, 7019 69 90 84, 7019 90 00 81, 7019 90 00 83 y 7019 90 00 84), que sean recibidas en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro con arreglo a la CNUDM, y que no estén contempladas en el apartado 5. 7.   La aplicación de los tipos del derecho compensatorio individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 y las exenciones de las ampliaciones de las medidas tras la investigación antielusión a que se refiere el apartado 4 estará condicionada a que se presente a las autoridades aduaneras de los Estados miembros una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el [volumen] de [producto objeto de reconsideración] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias del país pertinente. 8.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución. El importe que debe reembolsarse al solicitante de la devolución no puede superar la diferencia entre el derecho percibido y el tipo combinado de derecho compensatorio y antidumping establecido en la investigación de la devolución. 9.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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