Art. 3
Notificaciones y controles
Artículo 3
Notificaciones y controles
1. A más tardar el 31 de julio de 2027, Alemania comunicará a la Comisión lo siguiente:
a)
las cantidades de vino retiradas del mercado para cada región y tipo de vino que puedan acogerse a la ayuda, desglosadas por color;
b)
los volúmenes de alcohol producidos a partir del vino entregado y destilado de conformidad con el presente Reglamento;
c)
la ayuda financiera de la Unión concedida a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2. Las notificaciones a la Comisión contempladas en este artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (3).
3. En relación con la destilación de crisis excepcional prevista en el presente Reglamento, las autoridades competentes de Alemania llevarán a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), a fin de verificar la admisibilidad de los vinos y el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos aplicables para la ejecución de las operaciones de destilación de crisis.
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Procelex:32026R1913#art-3