Art. 1

Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tereftálico con una pureza en peso igual o superior al 99,5 %, actualmente clasificado en el código NC ex 2917 36 00 (código TARIC 2917 36 00 11), el número 0023865-3 del CUS y el número CAS 100-21-0 y originario de la República de Corea y de los Estados Unidos Mexicanos. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional República de Corea Samnam Petrochemical Co., Ltd 6,1 88BN República de Corea Hanwha Impact Corporation 6,1 88BO República de Corea Todas las demás empresas 13,3 8999 Estados Unidos Mexicanos Todas las empresas 24,1 8999 3.   Los derechos antidumping no son aplicables al productor exportador coreano Taekwang Industrial Co., Ltd (código TARIC adicional 88BP). 4.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas coreanas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de ácido tereftálico vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República de Corea. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República de Corea. 5.   Los Estados miembros informarán a la Comisión mensualmente del número de toneladas importadas con el código NC ex 2917 36 00 (código TARIC 2917 36 00 11). 6.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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