Art. 9
Informe de aplicación
Artículo 9
Informe de aplicación
1. Sobre la base de los informes presentados con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), inciso vii), y de las estadísticas facilitadas con arreglo al artículo 8, la Comisión elaborará, a más tardar el 1 de febrero de 2028, un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. En el informe de aplicación, la Comisión tomará en consideración, en particular:
a)
las condiciones para el tratamiento de datos personales y de otro tipo establecidas en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii) y letras b), c) y d);
b)
la proporcionalidad de la excepción prevista en el presente Reglamento, incluida la evaluación de las estadísticas presentadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 8;
c)
los avances tecnológicos relativos a las actividades contempladas en el presente Reglamento, y la medida en que estos avances mejoran la precisión y reducen el número y las tasas de errores (falsos positivos).
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Procelex:32026R1881#art-9