Art. 2
Medidas transitorias
Artículo 2
Medidas transitorias
1. El aditivo para piensos aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
2. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1865#art-2