Art. 2

Medidas transitorias

Artículo 2 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos aceite esencial de tomillo obtenido de Thymus vulgaris L. y/o Thymus zygis L., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y las premezclas que contengan dicho aditivo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de agosto de 2028 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas si se destinan a animales no productores de alimentos.
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