Art. 9

Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales

Artículo 9 Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad anuales 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual que se elaborará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2180 de la Comisión en relación con el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicación (6). 2.   Se transmitirá el informe de calidad anual a la Comisión (Eurostat) de conformidad con las normas técnicas establecidas por la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2028. 3.   El informe de calidad anual se presentará a través de la ventanilla única.
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