Art. 2

Definiciones

Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados; 2) «período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada; 3) «ventanilla única»: la zona común de recepción de los datos estadísticos transmitidos a la Comisión (Eurostat).
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