Art. 3

Artículo 3 1.   Con el fin de realizar un seguimiento de las importaciones del producto inmediatamente anterior en la cadena de producción del benzoato sódico, a saber, el ácido benzoico, se introduce el siguiente código TARIC: «2916 31 - - Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres: 2916 31 00 30 - - - Ácido benzoico» 2.   Las importaciones con el código TARIC 2916 31 00 30 estarán sujetas a vigilancia para que la Comisión pueda seguir las tendencias estadísticas de las importaciones del producto directamente anterior en la cadena de producción del benzoato sódico, que está sujeto al derecho antidumping provisional establecido en el artículo 1, de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (121). 3.   Las medidas de vigilancia introducidas por el apartado 1 dejarán de aplicarse tras el cese o la expiración del derecho antidumping aplicable a las importaciones de benzoato sódico originario de la República Popular China.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1854#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil