Art. 1

Artículo 1 Se abre una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036, con vistas a determinar si las importaciones en la Unión de madera contrachapada con ambas hojas exteriores hechas de madera de coníferas o de bambú, con un espesor unitario de las hojas exteriores inferior a 2,5 mm, así como de madera contrachapada con ambas hojas exteriores hechas de chapa transformada de madera mixta que contenga al menos un 50 % de madera de coníferas o chapas de bambú, con un espesor unitario de las hojas exteriores inferior a 2,5 mm y con un núcleo que contenga hojas de madera tropical o madera distinta de la de coníferas, de las especies especificadas en las subpartidas 4412 31 , 4412 33 y 4412 34 , incluso revestida o recubierta en la superficie, originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos ex 4412 10 00 y ex 4412 39 00 (códigos TARIC 4412 10 00 10, 4412 10 00 30, 4412 39 00 20 y 4412 39 00 30) están eludiendo las medidas impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2333 de la Comisión.
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celex:32026R1840#art-1

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