Art. 3

Medidas transitorias

Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos ácido benzoico, autorizado mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/900, (UE) 2018/983, (UE) 2018/1550 y (UE) 2020/1031, y las premezclas que contengan ese aditivo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 18 de febrero de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 18 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos a que se refiere el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 18 de agosto de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 18 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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