Art. 1
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2023/915 se modifica como sigue:
1)
El artículo 10, apartado 1, se modifica como sigue:
a)
la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los alimentos comercializados legalmente antes de las fechas mencionadas en las letras a) a r) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad:»;
b)
se añade la letra r) siguiente:
«r)
1 de enero de 2027 por lo que respecta a los límites máximos de la suma de 3-monocloropropanodiol (3-MCPD) y de ésteres de 3-MCPD de ácidos grasos, expresada como 3-MCPD, establecidos en los puntos 5.3.2 y 5.3.4 del anexo I, y a los límites máximos de ésteres glicidílicos de ácidos grasos establecidos en los puntos 5.4.2 y 5.4.4 del anexo I.».
2)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1825#art-1