Art. 1
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de l-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, clasificados normalmente con los números de registro del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS) 657-27-2 para el clorhidrato de l-lisina, 56-87-1 para la solución acuosa de lisina, y 60343-69-3 y 94195-18-3 para el sulfato de lisina, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y 2922 41 00 (códigos TARIC: 2309 90 31 51, 2309 90 31 59, 2309 90 31 61, 2309 90 31 69, 2309 90 96 51, 2309 90 96 59, 2309 90 96 61 y 2309 90 96 69) y originarios de la República Popular China.
2. El registro expirará siete meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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