Art. 2

Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 9 y el artículo 14, apartados 2 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299, los Estados miembros podrán comunicar la información a que se refiere el anexo IX, parte 2, letras f) y g), del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con los formatos de los cuadros 6, 7 y 8 del anexo XVII o con los formatos de los cuadros 1 y 2 del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 para los informes nacionales integrados de energía y clima correspondientes a los años 2024 y 2025 que han de presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2027. El requisito de información del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 no se aplicará a los informes nacionales integrados de energía y clima que han de presentarse a más tardar el 15 de marzo de 2029 ni a los informes siguientes.
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celex:32026R1807#art-2

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