Art. 1
«Comunicación de información sobre las políticas y medidas para la eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2299 se modifica como sigue:
1)
en el artículo 1, punto 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
información sobre el modo en que los Estados miembros dan respuesta a una recomendación formulada de conformidad con el artículo 30, apartado 1, el artículo 32, apartados 1 o 2, y el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, únicamente si la Comisión la ha formulado.»;
2)
en el artículo 6, se suprime el apartado 2;
3)
el artículo 8 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Comunicación de información sobre el volumen de ahorro de energía logrado con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791»;
b)
se añade el párrafo siguiente:
«Los Estados miembros comunicarán la información a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 10, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) de conformidad con los formatos del anexo XI del presente Reglamento.
(*1) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).»;"
() Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).»;
4)
el artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
«Comunicación de información sobre las políticas y medidas para la eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles
Los Estados miembros comunicarán, de conformidad con los formatos del anexo XV del presente Reglamento, las políticas y medidas aplicadas o previstas para eliminar gradualmente las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles, a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2018/1999, así como la información relativa a los avances hacia los objetivos nacionales de eliminación gradual de las subvenciones a la energía, en particular a los combustibles fósiles, a que se refiere el artículo 25, letra d), de dicho Reglamento. Dichas políticas y medidas incluirán las que abordan las subvenciones a la energía que pertenecen a las siguientes categorías: transferencias directas, gastos fiscales, tipo impositivo efectivo en comparación con un valor de referencia, infravaloración de bienes o servicios, y mecanismos de apoyo a la renta o a los precios.»
;
5)
el artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Obligaciones de información adicionales en el ámbito de la eficiencia energética
1. Los Estados miembros comunicarán la información adicional a que se refiere el anexo IX, parte 2, letra e) y letras h) a k), del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos del anexo XVII del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros comunicarán la superficie edificada total de los edificios calefactados o refrigerados que sean propiedad de sus organismos públicos, a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva (UE) 2023/1791, de conformidad con el anexo IX, parte 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1999 y los formatos del cuadro 6 del anexo XVII del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros comunicarán la superficie edificada total que se haya renovado de los edificios calefactados o refrigerados que sean propiedad de sus organismos públicos, a que se refiere el artículo 6 de la Directiva (UE) 2023/1791, de conformidad con el anexo IX, parte 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1999 y los formatos del cuadro 7 del anexo XII del presente Reglamento.
4. Los Estados miembros comunicarán la cantidad de ahorro de energía de los edificios elegibles que sean propiedad de organismos públicos, a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Directiva (UE) 2023/1791, de conformidad con el anexo IX, parte 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1999 y los formatos del cuadro 8 del anexo XII del presente Reglamento.»
;
6)
el artículo 15 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
la información sobre los avances hacia los objetivos nacionales indicativos de reducir el número de hogares en situación de pobreza energética, a que se refiere el artículo 24, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con los formatos del cuadro 2 del anexo XIX del presente Reglamento;»;
b)
los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros podrán informar sobre los indicadores en relación con la pobreza energética de conformidad con los formatos del cuadro 2 del anexo XIX del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros podrán comunicar la información sobre la definición nacional de pobreza energética de conformidad con los formatos del cuadro 3 del anexo XIX del presente Reglamento.»;
7)
el artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 17
Comunicación de información sobre la implementación de las recomendaciones de la Comisión formuladas de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999
Cuando la Comisión haya formulado recomendaciones de conformidad con el artículo 30, apartado 1, el artículo 32, apartados 1 o 2, o el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros comunicarán la información sobre las políticas y medidas adoptadas, o que esté previsto adoptar y aplicar, en su caso acompañadas por un calendario, para dar respuesta a esas recomendaciones a que se refiere el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con los formatos establecidos en el anexo XXII del presente Reglamento.
Si los Estados miembros afectados deciden no dar respuesta a una recomendación o a una parte sustancial de esta, expondrán sus motivos de conformidad con los formatos del anexo XXII del presente Reglamento.»;
;
8)
el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
9)
el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;
10)
el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;
11)
se suprime el anexo VIII;
12)
el anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento;
13)
el anexo X se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento;
14)
el anexo XI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento;
15)
el anexo XIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento;
16)
el anexo XV se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento;
17)
el anexo XVI se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento;
18)
el anexo XVII se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento;
19)
se suprime el anexo XVIII;
20)
el anexo XIX se sustituye por el texto que figura en el anexo XI del presente Reglamento;
21)
el anexo XXII se sustituye por el texto que figura en el anexo XII del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1807#art-1