Art. 1

Artículo 1 1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de poli(adipato-co-tereftalato de butileno) (PBAT) y poli(sebacato-co-tereftalato de butileno) (PBSeT), sintetizados a partir de materias primas petroquímicas o biológicas, en su forma pura o en compuestos con un contenido superior o igual al 50 % en peso de polímero PBAT o PBSet, clasificados actualmente en el código NC ex 3907 99 80 (código TARIC 3907 99 80 50) y originarios de la República Popular China. 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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