Art. 3

Medidas transitorias

Artículo 3 Medidas transitorias 1.   Los aditivos para piensos extracto de Tagetes erecta rico en luteína y extracto de Tagetes erecta a base de luteína/ceaxantina autorizados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1097, y el aditivo para piensos extracto rico en luteína de Tagetes erecta L. autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1928, así como las premezclas que contengan dichos aditivos y que se hayan producido y etiquetado antes del 10 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos para piensos mencionados en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de agosto de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 10 de agosto de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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