Art. 2

Disposición transitoria

Artículo 2 Disposición transitoria El presente Reglamento no se aplicará a los contratos para la ejecución de programas simples a que se refiere el artículo 10, apartado 3, que se hayan celebrado antes del 1 de diciembre de 2026.
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celex:32026R1700#art-2

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