Art. 1

Artículo 1 Para el año de referencia 2027, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos relativos al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152 que cumplan las especificaciones técnicas del anexo del presente Reglamento.
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