Art. 1

Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de neumáticos nuevos, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar y los de carreras) y en autobuses o camiones con un índice de carga inferior o igual a 121, actualmente incluidos en los códigos NC 4011 10 00 y 4011 20 10 y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional República Popular China Grupo Hankook: — Chongqing Hankook Tire Co., Ltd. — Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd. — Hankook Tire China Co., Ltd. 4,3 88CO República Popular China Shandong Yongsheng Rubber Group Co., Ltd. 45,3 88CP República Popular China Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo 24,4 Véase el anexo. República Popular China Todas las demás importaciones originarias del país afectado 45,3 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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celex:32026R1540#art-1

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