Art. 1

Artículo 1 1.   Se autoriza la comercialización del micelio de Rhizomucor pusillus en la Unión. El micelio de Rhizomucor pusillus se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. 2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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