Art. 1

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103

Artículo 1 Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103 En el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/103, se añade el siguiente artículo 2 bis: «Artículo 2 bis Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos Enterococcus faecium DSM 7134, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1083/2014, y las premezclas que contengan dicho aditivo, cuando se destinen a cerdas y se hayan producido y etiquetado antes del 7 de enero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, cuando se destinen a cerdas y se hayan producido y etiquetado antes del 7 de julio de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de julio de 2026, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.».
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