Art. 2
Artículo 2
Solo la empresa Eggnovo SL (13) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir de 23 de julio de 2026, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin hacer referencia a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o bien obtenga el acuerdo de Eggnovo SL.
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Procelex:32026R1427#art-2