Art. 1
Artículo 1
El artículo 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue:
1)
En el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las autoridades competentes llevarán a cabo un estudio sanitario:
—
antes de clasificar una nueva zona de producción o reinstalación aún no clasificada;
—
cuando los datos de la vigilancia recogidos de conformidad con el artículo 59, o cualquier otra información, puedan indicar a las autoridades competentes cambios sustanciales en las condiciones medioambientales de las zonas de producción y reinstalación ya clasificadas que puedan afectar de forma significativa y permanente a los resultados del estudio sanitario anterior.
El estudio sanitario consistirá en:».
2)
Se suprime el apartado 2.
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Procelex:32026R1406#art-1