Art. 1

Artículo 1 El artículo 56 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Las autoridades competentes llevarán a cabo un estudio sanitario: — antes de clasificar una nueva zona de producción o reinstalación aún no clasificada; — cuando los datos de la vigilancia recogidos de conformidad con el artículo 59, o cualquier otra información, puedan indicar a las autoridades competentes cambios sustanciales en las condiciones medioambientales de las zonas de producción y reinstalación ya clasificadas que puedan afectar de forma significativa y permanente a los resultados del estudio sanitario anterior. El estudio sanitario consistirá en:». 2) Se suprime el apartado 2.
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