Art. 2

Artículo 2 Solo la empresa Chuta Nut GmbH (9) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento granos de Jatropha curcas L. (variedad comestible) en las condiciones ampliadas de uso durante un período de cinco años a partir del 14 de julio de 2026, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3 u obtenga el acuerdo de la empresa Chuta Nut GmbH.
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