Art. 1
Artículo 1
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por calcinación superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00 , ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26, 7019 12 00 39), 7019 14 00 y 7019 15 00 , y originarios de Baréin, Egipto y Tailandia.
Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País de origen
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código TARIC adicional
Baréin
CPIC Abahsain Fiberglass W.L.L.
11,8 %
89XI
Todas las demás importaciones originarias de Baréin
11,8 %
8999
Egipto
Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E.
11,0 %
C540
Todas las demás importaciones originarias de Egipto
11,0 %
C999
Tailandia
Asia Composite Materials (Tailandia) Co., Ltd
25,4 %
89XJ
Wanda New Material (Tailandia) Co., Ltd
15,3 %
89XK
Todas las demás importaciones originarias de Tailandia
25,4 %
8999».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1371#art-1