Art. 1

Artículo 1 En el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/831, el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por calcinación superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, a excepción de los de lana de vidrio, actualmente clasificados en los códigos NC 7019 11 00 , ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26, 7019 12 00 39), 7019 14 00 y 7019 15 00 , y originarios de Baréin, Egipto y Tailandia. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional Baréin CPIC Abahsain Fiberglass W.L.L. 11,8  % 89XI Todas las demás importaciones originarias de Baréin 11,8  % 8999 Egipto Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. 11,0  % C540 Todas las demás importaciones originarias de Egipto 11,0  % C999 Tailandia Asia Composite Materials (Tailandia) Co., Ltd 25,4  % 89XJ Wanda New Material (Tailandia) Co., Ltd 15,3  % 89XK Todas las demás importaciones originarias de Tailandia 25,4  % 8999».
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