Art. 1
Artículo 1
En el artículo 6 ter del Reglamento (UE) n.o 269/2014, se añade el apartado siguiente:
«5 terdecies. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 692 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber concluido que dichos fondos y recursos económicos son estrictamente necesarios para:
a)
la terminación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con la entidad que figura con el número 692 en la lista antes del 23 de abril de 2026 y siempre que la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos se complete a más tardar el 31 de diciembre de 2026, o
b)
la adquisición y los pagos correspondientes, por parte de la industria, de componentes fundamentales fabricados por dicha entidad con el fin de facilitar la transición hacia fuentes alternativas de suministro, siempre que la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos se complete a más tardar el 16 de marzo de 2027.».
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Procelex:32026R1336#art-1