Art. 2
Informes de calidad y metadatos
Artículo 2
Informes de calidad y metadatos
1. Los informes de calidad contendrán información e indicadores relativos a la calidad, de conformidad con los criterios de calidad y los conceptos estadísticos establecidos en el anexo I. Estos informes también se referirán a los casos en que no se hayan cumplido los criterios de calidad apropiados o se hayan aplicado incorrectamente los conceptos estadísticos, o se den ambas circunstancias.
2. Los Estados miembros transmitirán informes de calidad con la periodicidad y los plazos de transmisión establecidos en el anexo II.
3. Al transmitir a la Comisión (Eurostat) los conjuntos de datos relativos a los temas «estructura salarial» y «estructura de los costes laborales», las versiones preliminares de los conceptos 1 a 7 y del concepto 16 se facilitarán como metadatos al mismo tiempo que los conjuntos de datos.
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