Art. 1

Artículo 1 A efectos de la fijación del porcentaje de ajuste de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116, los pagos de más de 2 000 EUR que han de concederse a los agricultores para las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento y para las ayudas que se consideren pagos directos en el marco de las medidas específicas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento, con respecto a las solicitudes de ayuda presentadas para el año natural 2026, serán objeto de un porcentaje de ajuste del 0 %.
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celex:32026R1280#art-1

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