Art. 2
Artículo 2
Solo el Imperial College Hammersmith Campus (6) está autorizado a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 30 de junio de 2026, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para el nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o cuente con el acuerdo del Imperial College Hammersmith Campus.
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