Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405

Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue: 1) Se añade el siguiente artículo 2 ter después del artículo 2 bis: «Artículo 2 ter Lista de terceros países, o regiones de estos, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano en lo que respecta a las restricciones al uso de determinados medicamentos antimicrobianos establecidos en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 1.   Los terceros países, o regiones de estos, que han aportado a la Comisión pruebas y garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 con respecto a determinados animales y productos de origen animal destinados a la exportación a la Unión se marcan con «X», en lo que respecta a las especies o mercancías pertinentes, en el anexo XVI bis del presente Reglamento. 2.   Los terceros países, o regiones de estos, que, para la producción de productos destinados a la exportación a la Unión, tienen la intención de utilizar únicamente animales o productos de origen animal originarios de Estados miembros o de otros terceros países autorizados a importar dichos animales o productos de origen animal en la Unión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, se marcan con «Δ», en lo que respecta a las especies o mercancías pertinentes, en el anexo XVI bis del presente Reglamento.» 2) El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se inserta como anexo XVI bis.
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