Art. 7
Responsabilidades del administrador del punto de medición o de la entidad delegada en relación con el cambio de suministrador
En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 7
Responsabilidades del administrador del punto de medición o de la entidad delegada en relación con el cambio de suministrador
1. El administrador del punto de medición, o la entidad delegada a la que se hayan encomendado responsabilidades específicas relativas al cambio de suministrador cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, deberá, sin demora indebida:
a)
poner a disposición del nuevo suministrador, de manera no discriminatoria, a petición de este y con el permiso del cliente final, las características del punto o puntos de contabilización asociados, a través de una interfaz en línea o de otra interfaz adecuada;
b)
tramitar la solicitud de cambio validada del cliente final, presentada por el nuevo suministrador;
c)
notificar a las partes legitimadas y a las partes afectadas cualquier cambio de suministrador y de sujeto de liquidación responsable del balance asignado al punto o puntos de contabilización asociados.
2. Los administradores de puntos de medición, o las entidades delegadas cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, darán acceso a los suministradores a instalaciones de prueba para que puedan probar la compatibilidad de sus sistemas con los sistemas de los administradores de puntos de medición, o las entidades delegadas cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, aplicando los procedimientos del presente Reglamento. La instalación de prueba estará disponible antes de que se apliquen los procedimientos y mientras estén en funcionamiento.
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