Art. 1

En vigor desde 14 abr 2026
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC 7019 11 00 , ex 7019 12 00 (códigos TARIC 7019 12 00 22, 7019 12 00 25, 7019 12 00 26 y 7019 12 00 39), 7019 14 00 y 7019 15 00 , y originarios de Baréin, Egipto y Tailandia. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País de origen Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional Baréin CPIC Abahsain Fiberglass W.L.L. 11,8 89XI Todas las demás importaciones originarias de Baréin 11,8 8999 Egipto Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. 11,0 88BA Todas las demás importaciones originarias de Egipto 11,0  % 8999 Tailandia Asia Composite Materials (Tailandia) Co., Ltd 25,4  % 89XJ Wanda New Material (Tailandia) Co., Ltd 15,3  % 89XK Todas las demás importaciones originarias de Tailandia 25,4  % 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a todas las demás importaciones originarias del país afectado. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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